Translate

sábado, 26 de abril de 2014

Solicitud al Alcalde de las autorizaciones para la Plaza de la República.

COMITÉ INTERNACIONAL PARA LA CONMEMORACIÓN DE LOS FESTEJOS DEL BICENTENRIO DE BENITO JUÁREZ.




México, D. F., 2 de Abril de 2014
               .
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

RAMÓN POO GIL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DEL 4 VECES HERÓICO
PUERTO Y MUNICIPIO DE
VERACRUZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
PRESENTE.

EL PROYECTO VA, LE GUSTE AL QUE LE GUSTE: MANOLO… Publicación que apareció publicada el jueves 27 del mes de marzo del año en curso, en el Diario Notiver;  y en el Dictamen On Line, Al señalar que el proyecto ejecutivo de rescate de Centro Histórico se presentó en 18 foros diferentes, el arquitecto Manolo Ruiz afirmó que el mismo fue consensuado y aprobado por la Secretaría de Turismo Federal y la Presidencia de la República… ….Veracruz no se va a detener, se va a recuperar le guste o no le guste a quien sea…  expresión hecha por el Arq. Manolo Ruíz a nombre de quienes le designaron para ser director del Proyecto de Rescate de Centro Histórico de Veracruz. Expresión prepotente, agresiva y retadora, nacida de su frágil y mínima preparación y conocimiento dentro del orden legal de la Nación Mexicana, del Estado de Veracruz y del Puerto y Municipio de Veracruz de Ignacio de la Llave.

A la primera que no le gusta su dicho es a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a sus leyes e instituciones porque las expresiones fuera de la cordura y del respeto constitucional que hace, manifiesta una probable actitud delictiva porque no da a conocer los procesos adecuados para cumplir con las disposiciones oficiales, que como arquitecto debe de conocer y seguir.

Le enfatizo, de nueva cuenta, que nuestro malestar y desacuerdo es por la destrucción de la Plaza de la República y del Monumento de Benito Juárez y las Leyes de Reforma porque no se ha exhibido el aspecto legal para su ejecución. En tal virtud, le expongo lo siguiente:

En el Diario Oficial de la Federación del 1 de marzo de 2004, SE PUBLICÓ DECRETO POR EL QUE SE DECLARA UNA ZONA DE MONUMENTOS HISTÓRICOS EN LA CIUDAD Y PUERTO DE VERACRUZ, EN EL MUNICIPIO DE VERACRUZ, ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE,  para preservar el centro Histórico de Veracruz, como lo expresa el
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 expresa que México reivindicará con orgullo sus raíces históricas y culturales, que le dan profundo sentido de unidad nacional;
Que el territorio que ocupa el actual asentamiento de la Ciudad y Puerto de Veracruz, ha venido conformándose como núcleo habitado, inclusive antes del arribo de los españoles, en el año de 1518;
Que la Ciudad de Veracruz, fue fundada el 22 de abril de 1519 en las playas de Chalchihuecan, frente al islote que hoy se conoce con el nombre de San Juan de Ulúa, y en donde se instaló el primer Ayuntamiento de la Nueva España en tierra continental, denominándose la Villa Rica de la Vera Cruz;
Que meses más tarde se instaló cerca del poblado de Quihauixtlan, permaneciendo ahí hasta 1524, posteriormente se colocó a la margen izquierda del río Huitzilapan, confirmándose su reubicación nuevamente de la Antigua Veracruz a la Nueva Veracruz a finales del siglo XVI, con el traslado y por la cédula real de 1615, se definió su parcelación y configuración, bajo las ordenanzas reales de Felipe II;
Que por haber sido el puerto de mayor importancia comercial durante el periodo virreinal, originó la implantación de un sistema defensivo de nueve baluartes y una muralla que fue construida en 1746 con cal y canto de más de dos varas de alto, y que llevaba arriba una estacada doble, así como la fortaleza de San Juan de Ulúa, quedando integrada a un sistema de ciudades fortificadas en todo el Caribe debido al constante asedio de piratas y enemigos de la corona;
Que de lo que consistió el sistema defensivo de la ciudad, aún se conserva como parte de la muralla el Baluarte de Santiago del siglo XVII y la Fortaleza de San Juan de Ulúa del siglo XVI;
Que por las sucesivas defensas patrióticas ante los ataques de las fuerzas extranjeras: frente a los españoles en 1825, a los franceses en 1838 y a los norteamericanos en 1847 y 1914, se le conoce a la ciudad de Veracruz como cuatro veces Heroica;
Que durante la Guerra de Reforma, Benito Juárez instaló el gobierno liberal en el puerto de Veracruz desde el 4 de mayo de 1858 hasta fines de diciembre del siguiente año, donde promulgó las Leyes de Reforma de 1859; Diario Oficial de la Federación 1 de marzo de 2004
Que durante la Revolución Mexicana, en las primeras décadas del siglo pasado, bajo el Gobierno de Venustiano Carranza, fue sede del Poder Ejecutivo Federal y Residencia Presidencial la Fortaleza de San Juan de Ulúa;
Que la ciudad posee las características específicas siguientes:
A).- Está formada por 170 manzanas que comprenden edificios con valor histórico construidos en el siglo XVII, de los cuales varios fueron destinados en alguna época al culto religioso.
Entre ellos se encuentran: la Parroquia de Nuestra Señora de la Asunción, también conocida como la Catedral, la iglesia del Cristo del Buen Viaje, la iglesia de La Pastora y algunos ex-conventos como el de San Francisco, el de Santo Domingo, el de San Agustín y el de Betlemitas.
Existen además, varios inmuebles históricos destinados al servicio público y al uso de las autoridades civiles y militares, entre los que destacan: el Palacio Municipal, Aduana, Correos y Telégrafos, el Faro Venustiano Carranza, el Ex Hospicio Zamora (museo de la ciudad) y la Antigua Escuela Naval.
Los edificios restantes son inmuebles civiles de carácter privado que fueron construidos a partir del siglo XVIII, en los que se combinan diversas manifestaciones arquitectónicas propias de la región y de cada etapa histórica, los cuales se localizan alineados a la calle, compuestos con patio central a base de columnas con arcos de medio punto, un sistema constructivo con base en muros de piedra muca que soportan cubiertas planas con vigas de madera, todos estos elementos forman una unidad y se insertan en la topografía del lugar.
B).- Conserva una traza ortogonal que data del siglo XVII, estructurada sobre una serie de calles alrededor de una plaza central, un perfil urbano compuesto por edificios de dos niveles donde sobresalen las siluetas de los inmuebles religiosos y numerosos callejones del periodo virreinal, entre los que destacan el Callejón de la Campana, el Callejón de la Lagunilla, el Callejón Francisco Javier Clavijero y el Callejón H. de Nacozari.
C).- En la zona se ubican también varias plazas, parques y jardines que corresponden a la traza original, entre los que cabe mencionar el Zócalo o Plaza de Armas, el Parque M. Gutiérrez Zamora, el Parque Ciriaco Vázquez y la Plaza de la República, y
Que para atender a la preservación del legado histórico que existe en la zona de monumentos históricos conocida como la Ciudad y Puerto de Veracruz, es necesario otorgarle la protección que las leyes de los Estados Unidos Mexicanos establecen para estos casos, incorporándola al régimen previsto por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la cual dispone que es de utilidad pública la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos y zonas de monumentos históricos, como parte integrante del patrimonio cultural de la Nación, he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO…

Por lo tanto, podrá presentar su proyecto en miles de foros, pero donde debe presentarlo y obtener su aprobación es donde lo indica la ley y para esto, no presenta el permiso respectivo por lo que de no tenerlo, se cometerá un delito.  Ahora, conforme al derecho de petición, le solicitamos otorgarnos una copia certificada de los ocursos y autorizaciones o permisos legales pertinentes donde le autorizan destruir la Plaza de la República y Mover el Monumento de Benito Juárez y las Leyes de Reforma amparada por el Decreto aludido.

Además conforme al REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE en su Artículo 33 CONSTRUCCIONES Y OBRAS DENTRO DE ZONAS DE MONUMENTOS O DE PRESERVACION DEL PATRIMONIO CULTURAL. En los monumentos o en las zonas de monumentos a que se refiere la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas, o en aquéllas que hayan sido determinadas de preservación del Patrimonio Cultural por el Plan Estatal, no podrán ejecutarse demoliciones, nuevas construcciones, obras o instalaciones de cualquier naturaleza sin recabar, en su caso previa a la autorización de la Dirección, la del Instituto Nacional de Antropología e Historia… Este reglamento también debe autorizar a la Destrucción de la Plaza de la República, siempre que se tenga la autorización pertinente.

El miércoles 4 de julio de 2007 en la  GACETA OFICIAL Página 3 se publicó el REGLAMENTO GENERAL PARA LA CONSERVACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO DEL MUNICIPIO DE VERACRUZ, VER. En donde especifica en

CAPÍTULO 3, DIRECCIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO Y PATRONATO, SECCIÓN I, DE LA DIRECCIÓN
Artículo 15. La persona designada como Director del Centro Histórico, además de cumplir con los requisitos que señala el Artículo 138 de la mencionada Ley Orgánica deberá:
I. Tener como mínimo cédula de estudios profesionales a nivel licenciatura de la carrera de Arquitectura, conocimiento en Restauración de Monumentos, con experiencia
en el ejercicio de la profesión, con cinco años como mínimo.
II. Ser vecino del Municipio de Veracruz con una antigüedad mínima a cinco años anteriores a su nombramiento.
III. Tener conocimientos sobre tratados, leyes y reglamentos relacionados con la restauración y conservación de Monumentos y Sitios.
IV. Conocer la problemática del Centro Histórico.
Artículo 16. La Dirección de Centro Histórico, tendrá las facultades que le otorga el Reglamento, las Leyes y demás ordenamientos que se mencionan en el Artículo 1°, 5º, 117, 148 y 149 de este Reglamento. Deberá estar integrada por tres áreas: de Proyectos y Planeación, de Investigación y Conservación, de Control y Supervisión; las cuales contarán para el desempeño de sus funciones con personal técnico, científico, administrativo, de inspección, supervisión, vigilancia e incluso de la fuerza pública en los casos previstos y que sea necesaria, sin interferir en las funciones del INAH.

CAPÍTULO 4, PATRIMONIO CULTURAL EDIFICADO, SECCIÓN I, DE LA CLASIFICACIÓN. Artículo 19. Se entiende por patrimonio edificado, al conjunto de edificios públicos o privados, que se distinguen
por tener valores históricos, arquitectónicos, estéticos o de valor ambiental o bien por ser el ejemplo de alguna corriente, estilo o época. Incluye también, a los conjuntos de arquitectura Vernácula y Típica, presentes en barrios tradicionales y en el entorno de la Zona de Monumentos Históricos.
Artículo 20. Con el fin de conservar y preservar el Patrimonio Edificado del Centro Histórico, se establecen los
siguientes grupos:
I. Arquitectura Histórica: Los definidos en los artículos 35 y 36 de la Ley Federal.
II. Arquitectura Artística: Los definidos en el artículo 33 de la Ley Federal.
III. Arquitectura Típica: es la que comprende el contexto edificado, retoma algunos elementos decorativos y estilo de la Arquitectura Histórica y Artística pero con características más modestas.
IV. Arquitectura Vernácula: edificación modesta y sencilla fundamentalmente construida en madera y teja como testimonio de la cultura popular por lo que contribuye un patrimonio enorme y de vital importancia que debe ser protegido y conservado.
Artículo 21. Los inmuebles que componen los grupos establecidos en el artículo 20 de este Reglamento no se alterarán, modificarán, demolerán o destruirán y cualquier intervención deberá ser autorizada por el Ayuntamiento con previa autorización del INAH.

CAPÍTULO 11, DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS, SECCIÓN I, PERMISOS Y LICENCIAS
Artículo 117. Corresponde a la Dirección del Centro Histórico, otorgar las licencias y permisos de construcción, remodelación, regularización, ampliación, rehabilitación, adecuación, restauración, demoliciones, obras de reparaciones menores y mantenimiento, anuncios y toldos, alineamientos y números oficiales, uso de suelo y permisos de vía pública dentro del perímetro del Centro Histórico, previa autorización del INAH.
Artículo 118. De acuerdo con los convenios celebrados entre el H. Ayuntamiento y las diferentes instituciones oficiales, federales, estatales y municipales, que competan al Centro Histórico, para toda obra de restauración, remodelación, ampliación, obra nueva, demolición reparación menor, infraestructura, servicios, colocación de anuncios, toldos o cualquier otra acción e intervención, tanto en propiedad privada como en pública, en el Centro Histórico se deberá contar con el permiso o licencia respectiva de la Dirección del Centro Histórico previa autorización del INAH en la Zona de Monumentos.

En consecuencia, tampoco se ha dado a conocer el permiso del propio presidente municipal que debe expedirlo con la autorización del INAH.

El Arq. Ruíz mencionó que el proyecto fue consensuado y aprobado por la Secretaría de Turismo Federal y la Presidencia de la República. Le requerimos que presente las aprobaciones que indica, mediante su conducto, haciendo la consideración de que la Secretaría de Turismo no tiene poder legal respecto a la autorización para la destrucción de la Plaza de la República. La referencia que hace de la presidencia es irrespetuosa porque no es la ñera ES EL PODER EJECUTIVO DE LA NACIÓN y a  éste se le respeta porque en ningún momento alterará el ORDEN INSTITUCIONAL y no aprueba, ORDENA conforme a los procesos legales establecidos. Por lo que reprobamos esta aseveración que denigra a nuestro gobierno cabal y patriótico y a su gestión señor Edil.

Dados estos motivos, me permito solicitar a nombre de todos los integrantes de los cuerpos que me honro en dirigir, lo siguiente:

1.- Que se nos proporcione copia de cada uno de los ocursos y autorizaciones que se han dado por las dependencias involucradas para la DESTRUCCIÓN DEL MONUMENTO HISTÓRICO PLAZA DE LA REPÚBLICA Y EL MOVIMIENTO Y MODIFICACIÓN DEL MONUMENTO DE BENITO JUÁREZ Y LAS LEYES DE REFORMA. Amparados por el Decreto Presidencial del 1 de marzo de 2004.

2.- La renuncia  o separación del cargo de Director del Proyecto de Rescate del Centro Histórico de Veracruz al Arq. Manolo Ruíz Falcón por los motivos que se han dado.

3.- Se construya y nos muestre  la maqueta del proyecto.

Le reitero mi gratitud por su amable y siempre distinguida deferencia, con mi saludo cordial.



ATENTAMENTE
Entre los individuos como entre las naciones,
Descripción: F:\Yo\Imagen.jpgEL RESPETO AL DERECHO AJENO, ES LA PAZ
DIRECTOR GENERAL


ING. J. HUMBERTO RODRÍGUEZ LOZANO


C.C.P. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
C.C.P. EL  PRESIDENTE DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN.
C.C.P. EL  GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL 4 VECES HERÓICO ESTADO DE                 
                          VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
                C.C.P. PARA EL PRESIDENTE DEL H CONGRESO ESTATAL.

Benito Juárez, 10 datos poco conocidos

 Benito Juárez, 10 datos poco conocidos


1. La historia oficial estableció que durante su infancia, Benito Juárez abandonó su pueblo, San Pablo Guelatao, temeroso de que su tío lo regañará por perder uno de los borregos que cuidaba. Lo cierto es que, en su escrito Apuntes para mis hijos, el propio Juárez señala que dejó su pueblo debido a la pobreza en que vivían, ya que no había posibilidades de salir de ese estado de postración.


 2. Una de las representaciones artísticas más conocidas del niño Juárez –avalada por la historia oficial-, es donde aparece sentado sobre una piedra, junto a la laguna del Encanto, en San Pablo Guelatao, tocando una flauta de carrizo. No hay ningún indicio histórico, ni siquiera en los Apuntes para mis hijos que escribió el propio Juárez, donde se haga mención de que tocaba la flauta.
 


3. El historiador José Fuentes Mares escribió: “Dios era juarista”, al referirse a la buena fortuna de don Benito durante la Guerra de Reforma. En 1859, Juárez autorizó la firma del tratado McLane-Ocampo, por el cual, México cedía a Estados Unidos el paso a perpetuidad por el Istmo de Tehuantepec y otros puntos del territorio nacional a cambio del reconocimiento de su gobierno. Estados Unidos cumplió con su parte e incluso apoyó con armas a las fuerzas liberales, sin embargo, el Congreso norteamericano no ratificó el tratado y nunca entró en vigor, con lo cual México puso a salvo su soberanía, y don Benito su imagen.


 4. De 1857 a 1867, Juárez enarboló la Constitución de 1857 como bandera contra los conservadores, y luego contra la intervención francesa y el imperio de Maximiliano. Sin embargo, dadas las circunstancias del país, en ese lapso nunca pudo gobernar con ella. El Congreso le otorgó facultades extraordinarias para hacer frente a la grave situación que atravesó el país. La Constitución se convirtió así en una bandera política.
 


5. La batalla del 5 de mayo de 1862 fue transmitida en vivo y en directo desde Puebla, a través de una línea telegráfica que llegaba a Palacio Nacional. Desde ahí, el presidente Juárez estuvo al tanto de la jornada, desde las 9:30 de la mañana en que Zaragoza notificó que ya se divisaba la vanguardia francesa y hasta las 5:49 de la tarde en que llegó el famoso telegrama que anunciaba la victoria: “las armas nacionales se han cubierto de gloria”.


 6. Juárez y Maximiliano nunca se conocieron personalmente, sin embargo, meses después del fusilamiento del emperador, en octubre de 1867, cuando el cuerpo del archiduque se encontraba en la Ciudad de México, donde se le practicaba su segundo embalsamamiento, don Benito visitó el templo de San Andrés para ver el cadáver. Lo único que expresó Juárez al ver al austriaco fue: “Era alto este hombre; pero no tenía buen cuerpo: tenía las piernas muy largas y desproporcionadas”. Y agregó: ‘No tenía talento, porque aunque la frente parece espaciosa, es por la calvicie”.
 


 7. El 30 de julio de 1867, el bergantín Juárez atracó en Veracruz con un prisionero que valía su peso en oro: Antonio López de Santa Anna. El presidente Juárez ordenó que de inmediato fuera juzgado por la ley del 25 de enero de 1862 –misma que condujo al patíbulo a Maximiliano, Miramón y Mejía y la cual seguramente llevaría por el mismo sendero a Santa Anna-. El juicio se llevó poco más de dos meses y el 7 de octubre se dictó sentencia: ocho años de destierro. Juárez, que esperaba que fuera sentenciado a muerte, decidió castigar a los jueces y los envió durante seis meses a las tinajas San Juan de Ulúa.
 


8. En 1869, el vapor Guatimoc realizó seis viajes de prueba en el lago de Texcoco antes de invitar a Juárez a presidir su recorrido inaugural. El vapor avanzaba arrojando su espesa estela de humo blanco, cuando un gran estruendo sacudió a los invitados: una de las calderas había estallado. No hubo muertos, pero sí un buen susto. Al hacer la crónica del siniestro en el periódico El Renacimiento, Ignacio Manuel Altamirano escribió: “llama la atención la buena fortuna del presidente, quien sale siempre ileso de todos los peligros”.
 


9. Al caer la noche del 18 de julio de 1872, Juárez se encontraba en franca agonía por una afección cardiaca, para combatir los intensos dolores en el corazón, los médicos aplicaron sobre el pecho de don Benito agua hirviendo, esperando la reacción del músculo cardiaco. La piel parecía desintegrarse por la elevadísima temperatura del agua, pero el presidente aguantó firme la aplicación de los fomentos en dos ocasiones. Sin embargo, ya no había nada que hacer, cerca de las 11:30 de la noche falleció.
 


10. La estatua de Benito Juárez que se encuentra en el patio Mariano del Palacio Nacional, en el ala norte, fue fundida con los cañones que los liberales le arrebataron a los conservadores al mando del general Miguel Miramón en la batalla de Calpulalpan, el 22 de diciembre de 1860 -victoria que le dio el triunfo a los liberales en la Guerra de Reforma-, y también con los obuses que sirvieron para la defensa de Puebla durante el sitio de 1863. (El Imparcial)



LEY DEL MATRIMONIO CIVIL. LEY DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS 1859.

Foto por: Bertha Lara.

viernes, 25 de abril de 2014

PLAZA DE LA REFORMA 1968.

FOTO DE 1968 ó 1970 A LA PLAZA DE LA REPÚBLICA O PLAZA DE LA REFORMA.
Imagen extraída de http://aguapasada.files.wordpress.com/2012/03/veracruz-aduana-plaza-1970s-1.jpg

jueves, 24 de abril de 2014

DECRETO DEL SISTEMA MÉTRICO DECIMAL.

Foto por: Bertha Lara F.

LEY DE LIBERTAD DE CULTOS.


DECRETO SOBRE EL COBRO DE CONTRIBUCIONES.

        DECRETO SOBRE EL COBRO DE CONTRIBUCIONES, PREDIAL, HIPOTECAS,                                                        PATENTES, PROFESIONES.

DECRETO DE SECULARIZACIÓN DE H. Y ESTAB. ASISTENCIA.


LEY SOBRE LA INSTRUCCIÓN PÚBLICA.

Foto por: Bertha Lara.

LEY DE IMPRENTA



DECRETO DE CESACIÓN DE COBRO DE ALCAGALAS

Comunidad Masónica Hispana de E.U.

QUE PERMANEZCA EN EL SITIO DIGNO DEL HEMICICLO.


NUEVO LEON DEFIENDE A JUÁREZ.

NUEVO LEON DEFIENDE A JUÁREZ.

miércoles, 23 de abril de 2014

LA HISTORIA SE RESPETA...

Durante la mañana del viernes 18 de abril del 2014, diferentes ONG y ciudadanos, en plena y digna Plaza de la República, externaron su rechazo absoluto al posible traslado así sea de un milimetro del monumento al Benemérito de las Américas.
La lona que se ve en la imagen dice LA HISTORIA SE RESPETA, NO SE DESTRUYE.
Al pie dice: Así mueren los traidores.



Desde Perú defienden a Juárez.


lunes, 21 de abril de 2014

sábado, 19 de abril de 2014

DIAS FESTIVOS Y PROHIBE ASISTENCIA OFICIAL A LAS FUNCIONES DE IGLESIA.


  Ley que decreta los días festivos y prohibe la asistencia oficial a las funciones eclesiásticas (11 de agosto de 1859).

 DECRETO QUE FACULTA A LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE LOS ESTADOS PARA CONOCER DE LOS NEGOCIOS FEDERALES. NOVIEMBRE 22 DE 1859.



Decreto defensores tribunales.


DECRETO QUE ESTABLECE DEFENSORES EN LOS JUZGADOS DEL DISTRITO Y TRIBUNALES DE CIRCUITO. DICIEMBRE 17 DE 1859.

LEY DE NACIONALIZACION DE LOS BIENES DEL CLERO.

LEY DE NACIONALIZACIÓN DE LOS BIENES DEL CLERO
 SECULAR Y REGULAR JULIO 12 DE 1859

LEY DE LIBERTAD DE CULTOS DICIEMBRE 4 DE 1860.
DECRETO DE EXTINCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA DE LAS COMUNIDADES RELIGIOSAS. FEBRERO 26 DE 1863.

LEYES DE REFORMA.

MANIFIESTO LEYES DE REFORMA, JULIO 7 DE 1859.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA MEXICANA.


 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA MEXICANA.


LEYES

LEY DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA SUPRIMIÓ LOS FUEROS NOVIEMBRE 23 DE 1855.

DECRETO DE DESAMORTIZACION DE FINCAS RÙSTICAS Y URBANAS.
 

LEY DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA
SUPRIMIÓ LOS FUEROS.
NOVIEMBRE 23 DE 1855.


BENEMÉRITO DE LAS AMÉRICAS.


Benito Juárez
Ciudadano Mexicano.
El Congreso de 1865 le tributa, en nombre del Pueblo de Colombia, este homenaje por su constancia en defender la libertad e independencia de México.

Cabe señalar que la propuesta de dos senadores del estado de Cauca, Colombia, fue respaldada por un ciudadano llamado Alejo Morales a través de una interesantísima carta dirigida al Senado y la Cámara de Representantes de Colombia en la que en uno de sus párrafos señala refiriéndose a Juárez:

“…Juárez es el funcionario íntegro que hace contraste con tantos otros traidores y perjuros; el hombre de bien que prefiere la miseria y la muerte a la ignominia, porque la palabra deber le halaga más que los cordones de gran Mariscal;… el genio que habrá de conjurar, no lo dudéis, la horrenda tempestad que ha soplado tan reciamente sobre el horizonte del nuevo mundo, es, ciudadanos Senadores, el que se os propone que honréis por medio de un decreto. No puedo creer que haya un solo Senador de Colombia que no se quiera apresurar a concurrir con su voto para la consagración de un acto semejante, que más que al inmortal Juárez, nos habrá de honrar a nosotros…”


Bien de América o Benemérito de las Americas son poderosas razones por las que México tiene una enorme gratitud con Colombia y la Republica Dominicana.

UNA MISMA BANDERA NOS GUÍE.

Foto por: Bertha Lara F.
"Ahoguemos nuestras discordias y que un mismo interés nos una, la Independencia de México, una misma bandera nos guíe, la de la República Mexicana.

Discurso pronunciado por Benito Juàrez, el 31 de octubre de 1858 en Veracruz.

PLACA PLAZA DE LA REPÙBLICA, VERACRUZ.

Foto por: Bertha Lara F.

PLAZA DE LA REPÙBLICA.

Foto por: Bertha Lara F.
LA RESTAURACION DE LA PLAZA DE LA REPÙBLICA
FUE INAUGURADA POR EL C. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LICENCIADO GUSTAVO DIAZ ORDAZ.
OBRA DEL GOBIERNO FEDERAL
SECRETARIA DEL PATRIMONIO NACIONAL.
JUNTA FEDERAL DE MEJORAS MATERIALES DE VERACRUZ.
MARZO DE 1968.