Translate

sábado, 26 de abril de 2014

Solicitud al Alcalde de las autorizaciones para la Plaza de la República.

COMITÉ INTERNACIONAL PARA LA CONMEMORACIÓN DE LOS FESTEJOS DEL BICENTENRIO DE BENITO JUÁREZ.




México, D. F., 2 de Abril de 2014
               .
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

RAMÓN POO GIL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DEL 4 VECES HERÓICO
PUERTO Y MUNICIPIO DE
VERACRUZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
PRESENTE.

EL PROYECTO VA, LE GUSTE AL QUE LE GUSTE: MANOLO… Publicación que apareció publicada el jueves 27 del mes de marzo del año en curso, en el Diario Notiver;  y en el Dictamen On Line, Al señalar que el proyecto ejecutivo de rescate de Centro Histórico se presentó en 18 foros diferentes, el arquitecto Manolo Ruiz afirmó que el mismo fue consensuado y aprobado por la Secretaría de Turismo Federal y la Presidencia de la República… ….Veracruz no se va a detener, se va a recuperar le guste o no le guste a quien sea…  expresión hecha por el Arq. Manolo Ruíz a nombre de quienes le designaron para ser director del Proyecto de Rescate de Centro Histórico de Veracruz. Expresión prepotente, agresiva y retadora, nacida de su frágil y mínima preparación y conocimiento dentro del orden legal de la Nación Mexicana, del Estado de Veracruz y del Puerto y Municipio de Veracruz de Ignacio de la Llave.

A la primera que no le gusta su dicho es a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a sus leyes e instituciones porque las expresiones fuera de la cordura y del respeto constitucional que hace, manifiesta una probable actitud delictiva porque no da a conocer los procesos adecuados para cumplir con las disposiciones oficiales, que como arquitecto debe de conocer y seguir.

Le enfatizo, de nueva cuenta, que nuestro malestar y desacuerdo es por la destrucción de la Plaza de la República y del Monumento de Benito Juárez y las Leyes de Reforma porque no se ha exhibido el aspecto legal para su ejecución. En tal virtud, le expongo lo siguiente:

En el Diario Oficial de la Federación del 1 de marzo de 2004, SE PUBLICÓ DECRETO POR EL QUE SE DECLARA UNA ZONA DE MONUMENTOS HISTÓRICOS EN LA CIUDAD Y PUERTO DE VERACRUZ, EN EL MUNICIPIO DE VERACRUZ, ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE,  para preservar el centro Histórico de Veracruz, como lo expresa el
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 expresa que México reivindicará con orgullo sus raíces históricas y culturales, que le dan profundo sentido de unidad nacional;
Que el territorio que ocupa el actual asentamiento de la Ciudad y Puerto de Veracruz, ha venido conformándose como núcleo habitado, inclusive antes del arribo de los españoles, en el año de 1518;
Que la Ciudad de Veracruz, fue fundada el 22 de abril de 1519 en las playas de Chalchihuecan, frente al islote que hoy se conoce con el nombre de San Juan de Ulúa, y en donde se instaló el primer Ayuntamiento de la Nueva España en tierra continental, denominándose la Villa Rica de la Vera Cruz;
Que meses más tarde se instaló cerca del poblado de Quihauixtlan, permaneciendo ahí hasta 1524, posteriormente se colocó a la margen izquierda del río Huitzilapan, confirmándose su reubicación nuevamente de la Antigua Veracruz a la Nueva Veracruz a finales del siglo XVI, con el traslado y por la cédula real de 1615, se definió su parcelación y configuración, bajo las ordenanzas reales de Felipe II;
Que por haber sido el puerto de mayor importancia comercial durante el periodo virreinal, originó la implantación de un sistema defensivo de nueve baluartes y una muralla que fue construida en 1746 con cal y canto de más de dos varas de alto, y que llevaba arriba una estacada doble, así como la fortaleza de San Juan de Ulúa, quedando integrada a un sistema de ciudades fortificadas en todo el Caribe debido al constante asedio de piratas y enemigos de la corona;
Que de lo que consistió el sistema defensivo de la ciudad, aún se conserva como parte de la muralla el Baluarte de Santiago del siglo XVII y la Fortaleza de San Juan de Ulúa del siglo XVI;
Que por las sucesivas defensas patrióticas ante los ataques de las fuerzas extranjeras: frente a los españoles en 1825, a los franceses en 1838 y a los norteamericanos en 1847 y 1914, se le conoce a la ciudad de Veracruz como cuatro veces Heroica;
Que durante la Guerra de Reforma, Benito Juárez instaló el gobierno liberal en el puerto de Veracruz desde el 4 de mayo de 1858 hasta fines de diciembre del siguiente año, donde promulgó las Leyes de Reforma de 1859; Diario Oficial de la Federación 1 de marzo de 2004
Que durante la Revolución Mexicana, en las primeras décadas del siglo pasado, bajo el Gobierno de Venustiano Carranza, fue sede del Poder Ejecutivo Federal y Residencia Presidencial la Fortaleza de San Juan de Ulúa;
Que la ciudad posee las características específicas siguientes:
A).- Está formada por 170 manzanas que comprenden edificios con valor histórico construidos en el siglo XVII, de los cuales varios fueron destinados en alguna época al culto religioso.
Entre ellos se encuentran: la Parroquia de Nuestra Señora de la Asunción, también conocida como la Catedral, la iglesia del Cristo del Buen Viaje, la iglesia de La Pastora y algunos ex-conventos como el de San Francisco, el de Santo Domingo, el de San Agustín y el de Betlemitas.
Existen además, varios inmuebles históricos destinados al servicio público y al uso de las autoridades civiles y militares, entre los que destacan: el Palacio Municipal, Aduana, Correos y Telégrafos, el Faro Venustiano Carranza, el Ex Hospicio Zamora (museo de la ciudad) y la Antigua Escuela Naval.
Los edificios restantes son inmuebles civiles de carácter privado que fueron construidos a partir del siglo XVIII, en los que se combinan diversas manifestaciones arquitectónicas propias de la región y de cada etapa histórica, los cuales se localizan alineados a la calle, compuestos con patio central a base de columnas con arcos de medio punto, un sistema constructivo con base en muros de piedra muca que soportan cubiertas planas con vigas de madera, todos estos elementos forman una unidad y se insertan en la topografía del lugar.
B).- Conserva una traza ortogonal que data del siglo XVII, estructurada sobre una serie de calles alrededor de una plaza central, un perfil urbano compuesto por edificios de dos niveles donde sobresalen las siluetas de los inmuebles religiosos y numerosos callejones del periodo virreinal, entre los que destacan el Callejón de la Campana, el Callejón de la Lagunilla, el Callejón Francisco Javier Clavijero y el Callejón H. de Nacozari.
C).- En la zona se ubican también varias plazas, parques y jardines que corresponden a la traza original, entre los que cabe mencionar el Zócalo o Plaza de Armas, el Parque M. Gutiérrez Zamora, el Parque Ciriaco Vázquez y la Plaza de la República, y
Que para atender a la preservación del legado histórico que existe en la zona de monumentos históricos conocida como la Ciudad y Puerto de Veracruz, es necesario otorgarle la protección que las leyes de los Estados Unidos Mexicanos establecen para estos casos, incorporándola al régimen previsto por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la cual dispone que es de utilidad pública la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos y zonas de monumentos históricos, como parte integrante del patrimonio cultural de la Nación, he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO…

Por lo tanto, podrá presentar su proyecto en miles de foros, pero donde debe presentarlo y obtener su aprobación es donde lo indica la ley y para esto, no presenta el permiso respectivo por lo que de no tenerlo, se cometerá un delito.  Ahora, conforme al derecho de petición, le solicitamos otorgarnos una copia certificada de los ocursos y autorizaciones o permisos legales pertinentes donde le autorizan destruir la Plaza de la República y Mover el Monumento de Benito Juárez y las Leyes de Reforma amparada por el Decreto aludido.

Además conforme al REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE en su Artículo 33 CONSTRUCCIONES Y OBRAS DENTRO DE ZONAS DE MONUMENTOS O DE PRESERVACION DEL PATRIMONIO CULTURAL. En los monumentos o en las zonas de monumentos a que se refiere la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas, o en aquéllas que hayan sido determinadas de preservación del Patrimonio Cultural por el Plan Estatal, no podrán ejecutarse demoliciones, nuevas construcciones, obras o instalaciones de cualquier naturaleza sin recabar, en su caso previa a la autorización de la Dirección, la del Instituto Nacional de Antropología e Historia… Este reglamento también debe autorizar a la Destrucción de la Plaza de la República, siempre que se tenga la autorización pertinente.

El miércoles 4 de julio de 2007 en la  GACETA OFICIAL Página 3 se publicó el REGLAMENTO GENERAL PARA LA CONSERVACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO DEL MUNICIPIO DE VERACRUZ, VER. En donde especifica en

CAPÍTULO 3, DIRECCIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO Y PATRONATO, SECCIÓN I, DE LA DIRECCIÓN
Artículo 15. La persona designada como Director del Centro Histórico, además de cumplir con los requisitos que señala el Artículo 138 de la mencionada Ley Orgánica deberá:
I. Tener como mínimo cédula de estudios profesionales a nivel licenciatura de la carrera de Arquitectura, conocimiento en Restauración de Monumentos, con experiencia
en el ejercicio de la profesión, con cinco años como mínimo.
II. Ser vecino del Municipio de Veracruz con una antigüedad mínima a cinco años anteriores a su nombramiento.
III. Tener conocimientos sobre tratados, leyes y reglamentos relacionados con la restauración y conservación de Monumentos y Sitios.
IV. Conocer la problemática del Centro Histórico.
Artículo 16. La Dirección de Centro Histórico, tendrá las facultades que le otorga el Reglamento, las Leyes y demás ordenamientos que se mencionan en el Artículo 1°, 5º, 117, 148 y 149 de este Reglamento. Deberá estar integrada por tres áreas: de Proyectos y Planeación, de Investigación y Conservación, de Control y Supervisión; las cuales contarán para el desempeño de sus funciones con personal técnico, científico, administrativo, de inspección, supervisión, vigilancia e incluso de la fuerza pública en los casos previstos y que sea necesaria, sin interferir en las funciones del INAH.

CAPÍTULO 4, PATRIMONIO CULTURAL EDIFICADO, SECCIÓN I, DE LA CLASIFICACIÓN. Artículo 19. Se entiende por patrimonio edificado, al conjunto de edificios públicos o privados, que se distinguen
por tener valores históricos, arquitectónicos, estéticos o de valor ambiental o bien por ser el ejemplo de alguna corriente, estilo o época. Incluye también, a los conjuntos de arquitectura Vernácula y Típica, presentes en barrios tradicionales y en el entorno de la Zona de Monumentos Históricos.
Artículo 20. Con el fin de conservar y preservar el Patrimonio Edificado del Centro Histórico, se establecen los
siguientes grupos:
I. Arquitectura Histórica: Los definidos en los artículos 35 y 36 de la Ley Federal.
II. Arquitectura Artística: Los definidos en el artículo 33 de la Ley Federal.
III. Arquitectura Típica: es la que comprende el contexto edificado, retoma algunos elementos decorativos y estilo de la Arquitectura Histórica y Artística pero con características más modestas.
IV. Arquitectura Vernácula: edificación modesta y sencilla fundamentalmente construida en madera y teja como testimonio de la cultura popular por lo que contribuye un patrimonio enorme y de vital importancia que debe ser protegido y conservado.
Artículo 21. Los inmuebles que componen los grupos establecidos en el artículo 20 de este Reglamento no se alterarán, modificarán, demolerán o destruirán y cualquier intervención deberá ser autorizada por el Ayuntamiento con previa autorización del INAH.

CAPÍTULO 11, DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS, SECCIÓN I, PERMISOS Y LICENCIAS
Artículo 117. Corresponde a la Dirección del Centro Histórico, otorgar las licencias y permisos de construcción, remodelación, regularización, ampliación, rehabilitación, adecuación, restauración, demoliciones, obras de reparaciones menores y mantenimiento, anuncios y toldos, alineamientos y números oficiales, uso de suelo y permisos de vía pública dentro del perímetro del Centro Histórico, previa autorización del INAH.
Artículo 118. De acuerdo con los convenios celebrados entre el H. Ayuntamiento y las diferentes instituciones oficiales, federales, estatales y municipales, que competan al Centro Histórico, para toda obra de restauración, remodelación, ampliación, obra nueva, demolición reparación menor, infraestructura, servicios, colocación de anuncios, toldos o cualquier otra acción e intervención, tanto en propiedad privada como en pública, en el Centro Histórico se deberá contar con el permiso o licencia respectiva de la Dirección del Centro Histórico previa autorización del INAH en la Zona de Monumentos.

En consecuencia, tampoco se ha dado a conocer el permiso del propio presidente municipal que debe expedirlo con la autorización del INAH.

El Arq. Ruíz mencionó que el proyecto fue consensuado y aprobado por la Secretaría de Turismo Federal y la Presidencia de la República. Le requerimos que presente las aprobaciones que indica, mediante su conducto, haciendo la consideración de que la Secretaría de Turismo no tiene poder legal respecto a la autorización para la destrucción de la Plaza de la República. La referencia que hace de la presidencia es irrespetuosa porque no es la ñera ES EL PODER EJECUTIVO DE LA NACIÓN y a  éste se le respeta porque en ningún momento alterará el ORDEN INSTITUCIONAL y no aprueba, ORDENA conforme a los procesos legales establecidos. Por lo que reprobamos esta aseveración que denigra a nuestro gobierno cabal y patriótico y a su gestión señor Edil.

Dados estos motivos, me permito solicitar a nombre de todos los integrantes de los cuerpos que me honro en dirigir, lo siguiente:

1.- Que se nos proporcione copia de cada uno de los ocursos y autorizaciones que se han dado por las dependencias involucradas para la DESTRUCCIÓN DEL MONUMENTO HISTÓRICO PLAZA DE LA REPÚBLICA Y EL MOVIMIENTO Y MODIFICACIÓN DEL MONUMENTO DE BENITO JUÁREZ Y LAS LEYES DE REFORMA. Amparados por el Decreto Presidencial del 1 de marzo de 2004.

2.- La renuncia  o separación del cargo de Director del Proyecto de Rescate del Centro Histórico de Veracruz al Arq. Manolo Ruíz Falcón por los motivos que se han dado.

3.- Se construya y nos muestre  la maqueta del proyecto.

Le reitero mi gratitud por su amable y siempre distinguida deferencia, con mi saludo cordial.



ATENTAMENTE
Entre los individuos como entre las naciones,
Descripción: F:\Yo\Imagen.jpgEL RESPETO AL DERECHO AJENO, ES LA PAZ
DIRECTOR GENERAL


ING. J. HUMBERTO RODRÍGUEZ LOZANO


C.C.P. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
C.C.P. EL  PRESIDENTE DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN.
C.C.P. EL  GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL 4 VECES HERÓICO ESTADO DE                 
                          VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
                C.C.P. PARA EL PRESIDENTE DEL H CONGRESO ESTATAL.

No hay comentarios:

Publicar un comentario