ARTICULO 14 ley Federal sobre Monumentos dice:
El artículo 14 de la Ley FEDERAL sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas que a la letra dice: “ El destino o cambio de destino de inmuebles de propiedad federal declarados monumentos históricos o artísticos, deberá hacerse por DECRETO que expedirá el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Educación Pública” Tal Decreto parece ser que también es inexistente.
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